Acogió reclamación: Segundo Tribunal Ambiental ordenó a la SMA dictar nueva resolución sancionatoria contra proyecto de tratamiento de Riles de Viña Urcelay en O’Higgins
- El Tribunal concluyó que la Superintendencia del Medio Ambiente no configuró debidamente la infracción asociada al aumento de la producción de mosto.
- Ente fiscalizador había aplicado multa de 3.433 UTA a la empresa.
Santiago, 28 de julio de 2021.- El Segundo Tribunal Ambiental, por dos votos contra uno, acogió la reclamación presentada por Agrícola Urcelay, en contra de la sanción aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al proyecto relativo al sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (RILes) para Urcelay Hermanos Ltda, ubicado en la Región de O’Higgins.
El Tribunal resolvió acoger la reclamación interpuesta por Sociedad Agrícola, Comercial e Industrial Urcelay Hermanos Limitada en contra de la Resolución Exenta N°1.292, de 9 de septiembre de 2019, dictada por la SMA, “ordenando a la reclamada que dicte una nueva que se ajuste a derecho conforme con los criterios expuestos en esta sentencia”, dice el fallo.
Cabe recordar que la empresa acudió al Tribunal luego que la SMA finalizara el procedimiento administrativo sancionador en su contra por 5 infracciones ambientales, sancionando 4 ellas con una multa total de 3.433 UTA y la quinta con una amonestación por escrito.
En el análisis de la causa el Tribunal consideró como configuradas las infracciones relativas a la descarga de Riles al Canal Olivar sin informar a la autoridad los reportes de autocontrol exigidos al efecto; a la no realización del manejo de lodos establecido en la resolución de calificación ambiental (RCA); y respecto de la modificación de la planta de tratamiento de RILes sin contar con una RCA que la autorice.
Sin embargo, acogió la alegación asociada a la configuración de la infracción relativa al aumento de la producción de mosto proyectada por la RCA que aprobó el proyecto para los periodos de 2014, 2015, 2016 y 2017. Al respecto, explicó que la referencia a una producción de 8.000.000 de litros de mosto contenida en la RCA, se estableció como referencia y solo para efectos de estimar el volumen posible de producción de Riles durante la vida del proyecto, y aclaró que “el proyecto sometido a evaluación y luego autorizado consiste en la construcción y operación de un sistema de tratamiento de RILes, y no a una planta de producción de mostos”.
“En consecuencia, al haberse formulado el reproche ambiental sobre la base de una simple estimación de la producción de mosto, en lugar de aquello que constituye el objeto del proyecto que fuera evaluado en su oportunidad, la SMA dio por configurada una infracción en contravención a la normativa orgánica que la rige. Esta circunstancia, por sí misma constituye un vicio de carácter esencial que afecta a la configuración de la infracción en análisis, por lo que la presente reclamación sea acogida (…)”, explica la sentencia.
La sentencia, a mayor abundamiento, también hace un análisis respecto de la forma en que la SMA ponderó el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción para establecer las multas. Enfatiza que el ente fiscalizador debe realizar un análisis especialmente exhaustivo de las circunstancias particulares del caso conforme a los lineamientos establecidos en las “Bases metodológicas para la determinación de sanciones ambientales”, el cual debe quedar claramente fundamentado en la resolución sancionatoria.
“Esto se traduce en que, para calcular el beneficio económico, la autoridad debe señalar cuáles son las partidas que se consideran por concepto de ingresos y costos sean estos últimos directos y/o indirectos, así como las razones por las cuales algunas de estas partidas no fueron incorporadas en este cálculo. En este sentido, las partidas consideradas dentro de los costos serán aquellas que fluyan de las ciencias económicas y financieras conforme con la lex artis, así como del mérito del proceso administrativo, lo cual corresponde a un estándar mínimo de fundamentación exigible a la actividad sancionatoria de la administración, de manera que permita al sancionado comprender cómo se arribó al reproche que los poderes públicos efectúan en su contra”, indica el fallo.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Daniella Ramírez. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano y el voto en contra, por la ministra Ramírez, quien fue del parecer de rechazar en todas sus partes la reclamación, confirmando la decisión de la SMA.
Según el parecer de la ministra Ramírez, “este sistema de tratamiento fue diseñado para un caudal promedio diario de 60 m3/día, considerando la época de mayor producción (vendimia: marzo a mayo), que constituye la condición ambiental más desfavorable, conforme con la cual se evaluaron los impactos del proyecto. La inaudita alteración del nivel de producción, con excedencias superiores a 700% respecto de lo autorizado, no puede en modo alguno encontrar amparo en un supuesto carácter referencial de la producción para estimar el caudal de RILes. Parafraseando lo expresado por la reclamante en sus descargos, de tal excedencia se sigue necesariamente la insuficiencia de la capacidad de tratamiento del sistema evaluado ambientalmente. En este sentido, esta sentenciadora estima que el cargo N° 2 se encuentra correctamente configurado y que, por tanto, la decisión de la institución fiscalizadora se ajusta a derecho a este respecto”.
El proyecto consiste en la construcción y operación de un sistema de tratamiento de residuos líquidos industriales, generados en el proceso de producción de mostos para la elaboración de vinos. Por el interior del predio circula un ramal del Canal Olivar, en el cual se localiza el punto de descarga autorizado en la RCA N° 218/2009. La instalación se encuentra emplazada en la bodega de propiedad de la empresa, ubicada en la comuna de Olivar, Región del Libertador Bernardo O’Higgins.
Antecedentes
– 12 de septiembre de 2017, y luego de diversas denuncias presentadas por la Comunidad de Aguas del Canal Copequén, actividades de fiscalización y solicitudes de información, la SMA inició un procedimiento sancionatorio en contra de Agrícola Urcelay por 5 infracciones (Rol D-070-2017).
– 19 de octubre de 2017, Agrícola Urcelay presentó ante la SMA un programa de cumplimiento; el 11 de diciembre de 2017 entregó una segunda versión refundida y el 12 de enero de 2018, presentó una tercera versión, en respuesta a las observaciones efectuadas por la SMA.
– 19 de enero de 2018, la SMA rechazó el Programa.
– 12 de junio de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental evacuó un requerimiento de información de la SMA indicando que “el proyecto se encuentra sujeto a la obligación de ingresar al SEIA, en atención a que las obras, acciones o medidas que configuran la modificación, implican un cambio de consideración en la planta de tratamiento de RILes del titular” (Ord. N° 180764/2018, de 7 de junio de 2018).
– 18 de octubre de 2018, la SMA resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio, multando a la empresa con 7.222 UTA y ordenándole someter su modificación de proyecto al SEIA (Res. Ex. N° 1.306/2019).
– 9 de septiembre de 2019, la SMA acogió parcialmente un recurso de reposición presentado por la empresa, rebajando la multa a 3.433 UTA (Res. Ex. N°1292/2019)
– 3 de octubre de 2019, Agrícola Urcelay interpuso en el Tribunal reclamación en contra de la resolución sancionatoria.
– 19 de noviembre de 2020, el Tribunal llevó a cabo la audiencia de la causa, alegando los abogados Francisco de la Vega, en representación de la empresa, y Benjamín Muhr, por la SMA.
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Equipo Prensa
Portal Agro Chile