La Cámara de Diputados aprobó Proyecto de Ley 3.063 que modifica régimen de donaciones con beneficios tributarios, modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.
- Proyecto de Ley 3.063 Modificación DL 3.063 Donaciones.
- Proyecto de Ley N° 3.063 que modifica régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.
- Donantes: pueden serlo contribuyentes de IDPC (incluso con pérdida tributaria), IGC, IUSC y de Impuesto Adicional (precisando que no se afectan con impuesto las donaciones provenientes del exterior). Asimismo, se permiten donaciones colectivas (grupo de donantes);
- Donatarios: Corporaciones o Fundaciones, Cuerpos de Bomberos y entidades constituidas bajo la Ley N°19.638; todas que beneficien al público en general;
- Bienes donados: dinero o bienes corporales e incorporales (estos últimos sujetos a registro o inscripción);
- Valoración: contribuyentes de IDPC valorizan la donación al costo tributario de lo donado, y el resto de contribuyentes de acuerdo a normas de la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones (sobre $5.000.000, requiere informe de perito independiente);
- Fines: se amplían y precisan los fines de las donaciones (e.g., medio ambiente, equidad de género, fortalecimiento de la democracia, defensa de los animales, entre otros);
- Beneficios:
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- (i) no se afectan con impuesto a las donaciones;
- (ii) se liberan del trámite de insinuación;
- (iii) donantes pueden deducir el monto de lo donado como gasto (contribuyentes de IDPC, el monto menor entre 20.000 UTM y el 5% de su RLI o 4,8 por mil del CPT o 1,6 por mil de su capital efectivo -incluso teniendo pérdida tributaria-; contribuyentes de IGC, IUSC y de Impuesto Adicional, el monto menor entre 10.000 UTM y el 5% de la base imponible del impuesto que corresponda);
- (iv) no se sujetan al límite global absoluto (artículo 10 de la Ley N°19.885); y,
- (v) no se afectan con IVA ni limitan o proporcionan el derecho a uso del crédito fiscal para el donante;
7. Certificación: dentro de 10 días hábiles contados desde la recepción de la donación, los donatarias deberán enviar un certificado de donación al donante.
Si bien cada uno de estos puntos se enmarca dentro de quehaceres que suelen ser poco entendibles para la mayoría de las personas, tienen implicancias en la(s) planificación(es) de gestión tributaria que se realicen en adelante.
Ver oficio de Cámara de Diputados – Proyecto de Ley que modifica régimen de donaciones con beneficios tributarios (PDF).
Por Miguel Lertora Sjolidis Asesor y Consultor Tributario, Financiero y Contable. Magister en Dirección y Gestión Tributaria (UAI) Ingeniero Civil Industrial (PUC de Valparaíso), Contador Público – Contador Auditor (UDP).
Asesoría Tributaria, Financiera y Contable – www.mlauditores.cl.
Equipo Prensa
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