Por Boris Ureta, Abogado tributario y corporativo de Araya & Cía.
Las empresas chilenas enfrentan constantemente el desafío de mejorar sus operaciones de exportación. Una parte crucial de esta optimización es la eficiente gestión de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) exportador. Para acceder al beneficio de la devolución del IVA exportador, las compañías deben cumplir con criterios específicos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Los servicios exportados deben ser reconocidos como tal por el Servicio Nacional de Aduanas y estar sujetos al IVA. La correcta clasificación es el primer paso hacia la recuperación del impuesto. Una gestión que, aunque compleja, resulta vital para la salud financiera de las empresas exportadoras.
La exportación puede ser realizada por cualquier persona, ya sea natural o jurídica, que esté domiciliada o resida en Chile. Debe cumplir con los requisitos SII para el Registro e Iniciación de Actividades. Además, es esencial haber realizado los trámites necesarios ante los organismos oficiales correspondientes para obtener la autorización de exportación.
Tributación y legislación
En cuanto a la tributación, los exportadores tributan en la Primera Categoría, basada en rentas efectivas o presuntas. Esta categoría incluye tanto a grandes como a pequeños contribuyentes que venden sus productos en el mercado internacional y también en el interno. La legislación chilena contempla varios tipos de exportación, incluyendo la de bienes, de servicios calificados por Aduanas, el transporte internacional de carga y pasajeros por vía marítima, aérea o terrestre, y los servicios hoteleros prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile.
Una de las ventajas más destacadas para los exportadores es la posibilidad de la Devolución Anticipada del IVA. Este mecanismo permite recuperar el crédito fiscal a aquellos contribuyentes que, aunque no realicen exportaciones inmediatas, tienen proyectos de inversión destinados a la exportación. La Ley del IVA en Chile busca no perjudicar las exportaciones al eximir del IVA a las mercancías exportadas. Aunque un exportador no cobra IVA al vender al exterior, tiene el derecho a recuperar el impuesto pagado en sus insumos mediante créditos fiscales. Este derecho está contemplado en el artículo 36 de la Ley del IVA.
Estrategias para la recuperación del IVA
La legislación chilena ofrece dos rutas para la recuperación del IVA exportador: la imputación del crédito fiscal y la solicitud de devolución del impuesto. La elección entre una u otra estrategia dependerá del volumen de exportaciones de la empresa y la proporción que estas representen dentro de su total de operaciones. Este dualismo fiscal presenta un desafío estratégico que las empresas deben recorrer con cuidado para optimizar sus beneficios financieros.
Además de las actividades normales de exportación, la ley chilena considera algunas otras actividades como exportación. Por ejemplo, los servicios de transporte internacional que llevan mercancías desde Chile al extranjero son considerados servicios de exportación. Lo mismo ocurre con los servicios prestados por hoteles a pasajeros extranjeros que pagan con divisas, siempre que estos pasajeros puedan demostrar su calidad de extranjeros con pasaporte y comprobante de ingreso al país. Estos servicios no están sujetos al IVA, sin embargo, permite a los hoteles recuperar los créditos fiscales incurridos.
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