- Infractores deberán plantar un total de 614 árboles autóctonos en un plazo máximo de 5 años.
Dos sanciones sin precedentes logró obtener la Corporación Nacional Forestal, CONAF, de Arica y Parinacota, por la destrucción de casi 10 hectáreas de bosque nativo de preservación en asociación con vegetación riparia, compuesto por 280 individuos de huacano (Myrica pavonis). Estos daños fueron producidos por la tala indiscriminada sin autorización y un incendio forestal, ocurridos en febrero de 2023 y julio de 2024 respectivamente, en el Valle de Lluta, comuna de Arica.
El huacano (Myrica pavonis) se encuentra en la categoría vulnerable según el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres, RCE, de 2007. Por ello, en ambas acciones judiciales se aplicaron los artículos 19 y 52 de la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, que tiene por objeto regular la protección, recuperación y mejoramiento de los bosques nativos para asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
El valor científico de los ejemplares dañados, comúnmente conocidos como pacama o huacano, radica en que eran utilizados para la recolección y propagación de semillas, y además formaban parte de un ecosistema reducido donde se avistaba la especie Eulidia yarrellii, más conocida como picaflor de Arica, que se encuentra en extremo peligro de extinción.
DELITOS y SANCIONES
La primera de las sanciones hace justicia al incendio forestal registrado el 31 de julio de 2024, en el predio “San Pedro”, ubicado en el kilómetro 40 del Valle de Lluta. Este generó daños a la flora y fauna protegida, eliminando 18 individuos de Myrica pavonis en casi 8 hectáreas de terreno calcinado por el fuego. La multa para este delito va desde las 90 a las 900 UTM.
El avenimiento fue aprobado por el Primer Juzgado de Policía Local de Arica y consideró dentro de las medidas reparatorias la presentación de un plan de manejo forestal para corregir los hechos, mediante la reforestación con 90 especies nativas en el lugar afectado.
En tanto, la segunda sanción refiere a los hechos ocurridos en febrero de 2023, cuando profesionales del departamento de Evaluación Ambiental y Fiscalización Forestal de CONAF constataron la tala rasa y corte no autorizado de 262 árboles, de entre 15 y 25 años, pertenecientes a la especie Myrica pavonis, en una superficie de casi 1 hectárea, en el sector Chapisca del mismo valle. La multa por este delito va desde las 1.310 a las 13.100 UTM.
En este segundo caso, el avenimiento fue aprobado por la Corte de Apelaciones y obligó al infractor a reponer o regenerar los individuos dañados con la plantación de 524 árboles nativos del mismo tipo o de cualquier otra especie nativa de la zona.
Las acciones de reparación para ambos casos serán fiscalizadas por CONAF en los plazos establecidos por el tribunal, con un tope máximo de cinco años.
Con este acuerdo, ambos infractores evitaron pagar multas que podrían haber llegado a los $60.546.600 en el caso del incendio forestal y a 881 millones 551 mil 400 pesos por la tala indiscriminada de árboles protegidos.
Equipo Prensa
Portal Agro Chile