Santiago,  marzo de 2025.- El Segundo Tribunal Ambiental rechazó dos reclamaciones que buscaban anular las resoluciones de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana que aprobaron los proyectos fotovoltaicos El Roque y Doña Petronia, emplazados en la comuna de Padre Hurtado.

En ambos casos, el Tribunal desechó las alegaciones del reclamante Arnhild Dyrhaug Odfjell y de Odfjell Vineyards S.A., que sostenían que los proyectos fotovoltaicos debieron ingresar a evaluación ambiental a través de un estudio de impacto ambiental (EIA) y no como una declaración (DIA), debido a una eventual afectación en la salud de la población -por su cercanía con la casa de la reclamante-, particularmente debido a la emisión de ruidos, vibraciones y emisiones atmosféricas, junto con haber omitido evaluar los impactos sinérgicos de los otros proyectos fotovoltaicos que rodean dicha propiedad.

“Si bien los proyectos denominados “Planta Fotovoltaica Violeta”, “Parque Fotovoltaico El Roque”, “Parque Fotovoltaico Santa Marta”, y “Parque Fotovoltaico Doña Petronia” se encuentran ubicados contiguamente en la comuna de Padre Hurtado y presentan cierta cercanía con la casa de la reclamante, a juicio del Tribunal no se cumplen los presupuestos previstos en el artículo 18 letra f) y letra e.11 del Reglamento del SEIA, para efectos de realizar la evaluación de los impactos sinérgicos definidos en el artículo 2 letra h) Ley N° 19.300, dado que éstos se evalúan cuando los proyectos hayan sido ingresados a evaluación mediante EIA y respecto de aquellos que cuenten con RCA vigente, presupuestos que no se cumplen en este caso, razones por las cuales la alegación de la reclamante será desestimada”, indican las sentencias en ambos casos.

Respecto de las emisiones de ruido, vibraciones y emisiones atmosféricas que generará el proyecto, el Tribunal determinó que la autoridad ambiental las identificó y evaluó correctamente, descartando adecuadamente los impactos ambientales significativos contemplados en el artículo 11, letra a), de la Ley Nº 19.300 y artículo 5 del Reglamento del SEIA, relativo al riesgo para la salud de la población.

Asimismo, ambas sentencias concluyeron que al proyecto no se le aplicaba el permiso ambiental sectorial para efectuar modificaciones de cauce (PAS 156), desechando las alegaciones respectivas, ya que, en el caso del parque el Roque, la línea de media tensión no interviene el cauce del canal Derivado -pese a que su capacidad de porteo sea de 4,432 m3/segundo-, pues las obras en su entorno solo consisten en un atravieso aéreo; no afectando ni modificando su cauce. Lo anterior fue constatado por el Tribunal en la inspección personal realizada en octubre de 2024.

En tanto, en el caso del parque fotovoltaico Doña Petronia, la instalación de un atravieso aéreo de la línea de media tensión eléctrica proyectada sobre el canal Sur tampoco implica una intervención ni modificación de su cauce.

Además, ambos fallos concluyeron que tanto el parque El Roque como Doña Petronia, cumplen los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos (PAS160), por cuanto no se logró acreditar que se afecte la permanencia del recurso suelo, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, ni se altera la capacidad de regeneración o renovación del referido recurso.

En el caso del parque fotovoltaico El Roque, la sentencia también descartó un supuesto levantamiento incompleto de la línea de base arqueológica del área del proyecto. “La resolución reclamada se ajusta a derecho, al haber validado el descarte de la red de pozos de sondeo efectuada por la COEVA de la RM  [Comisión de Evaluación Ambiental de la región Metropolitana], toda vez que conforme a la modificación del proyecto, no se realizarán excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el sitio donde se encontraron los hallazgos arqueológicos, sino que solo existirá una línea de evacuación eléctrica aérea, cuyos postes soportantes se emplazarán fuera del terreno en el que se encontraron los hallazgos, de manera que fue correctamente descartada la exigencia del permiso ambiental sectorial [para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico], previsto en el artículo 132 del Reglamento del SEIA” explica.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia asociada al parque fotovoltaico el Roque (rol R-433-2023) fue redactada por el ministro Delpiano, en tanto, el ministro López redactó la sentencia vinculada al parque fotovoltaico Doña Petronia (R-434-2023).

El Parque Fotovoltaico El Roque consiste en la construcción, operación y cierre de un parque fotovoltaico que utilizará la tecnología de módulos fotovoltaicos para la captación y transformación de energía solar a eléctrica, compuesto de 19.656 módulos fotovoltaicos. Este parque inyectará energía al Sistema Eléctrico Nacional mediante una línea eléctrica de media tensión de 12 kV y está emplazado en Camino Las Violetas (Ruta MOP G-248) S/Nº, parcelación Las Violetas, lote HJLA, en la comuna de Padre Hurtado, provincia de Talagante.

El Parque Fotovoltaico Doña Petronia, consiste en un proyecto de Pequeños Medios de Generación Distribuida, que producirá energía limpia a través de la construcción y operación de un Parque Fotovoltaico (conformado por 18.088 paneles fotovoltaicos de 530 Wp). Está ubicado en la zona rural de “Casas de la Esperanza”, en la comuna de Padre Hurtado, provincia de Talagante.

Antecedentes

  • La Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, Coeva RM, calificó favorablemente el proyecto Parque Fotovoltaico El Roque el 5 de enero de 2022 (RCA Nº 202313001384), y el Parque Fotovoltaico Doña Petronia el 9 de marzo de 2022 (RCA Nº 202213001150).
  • Ambas RCA fueron objeto de solicitudes de invalidación por el reclamante, las que fueron rechazadas por la Coeva RM el 12 de septiembre de 2023.
  • 13 de noviembre de 2023, Arnhild Dyrhaug Odfjell interpuso en el Tribunal Ambiental dos reclamaciones, la primer en contra de la RCA del PF El Roque, la que fue admitida a trámite con el rol R-433-2023; y la segunda, en contra de la RCA del proyecto Doña Petronia, admitida con el rol R-434-2023.
  • 19 de abril de 2024, el Tribunal tuvo a Parque Solar Roque Spa, titular del proyecto, como tercero independiente, en la causa R-433-2023.
  • 24 de mayo de 2024, el Tribunal tuvo a Odfjell Vineyards S.A. como tercero coadyuvante del reclamante, en ambas reclamaciones.
  • 24 de junio de 2024, el Tribunal tuvo a Parque Fotovoltaico Doña Petronia SpA como tercero coadyuvante de la reclamada, en la causa R-434-2023.
  • 26 de septiembre de 2024, el Tribunal Ambiental realizó, de manera consecutiva, ambas audiencias, en las que alegaron el abogado Enrique Oyarzún Iglesias, en representación de la reclamante y su tercero coadyuvante; las abogadas Luisa Amigo Noreña y Rosario Quiroz Barra, del SEA, por la Coeva RM; y los abogados José Scagliotti Ravera, por el Parque Fotovoltaico El Roque SpA, como tercero independiente ;y Felipe Infante Larraín, por el Parque Fotovoltaico Doña Petronia SpA, tercero coadyuvante de la Coeva RM.
  • 9 de octubre de 2024, el Tribunal llevó a cabo inspección personal en la zona de emplazamiento del proyecto El Roque (R-433-2023).

Ir al expediente de la causa R-433-2023

Ir al expediente de la causa R-434-2023

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